Una práctica habitual de las entidades bancarias, durante los últimos años, ha sido contactar con sus clientes de préstamos hipotecarios, cuyos préstamos tenían incorporada una “cláusula suelo” y así poder “venderles” que podrían reducir la cláusula suelo de su préstamo hipotecario (por ejemplo del 5% al 2%), pero a cambio, el cliente debía renunciar a todas las acciones legales futuras. ¿a qué suena bien? Claro, lo normal es que el consumidor no tenga muchos conocimientos al respecto, por tanto, lo único que ve en la oferta, la rebaja de la cuota de la hipoteca, que es lo que “te meten por los ojos”
y claro, como no va a firmar.
Pero el banco no informaba debidamente a sus clientes,
pues no les advertía de la posibilidad de recuperar los miles de euros cobrados de más, por las cantidades indebidamente cobradas al aplicar la cláusula suelo, durante la vida del préstamo, además de la posibilidad de eliminar para siempre dicha cláusula de su hipoteca
(al tratarse de una cláusula abusiva), ni de las consecuencias que podría suponer la renuncia a posibles acciones legales.
Pues bien, la Sentencia de 9 de julio de 2020, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
viene a decir que ese tipo de acuerdo de novación o transacción, son nulos por falta de transparencia.
La propia Sentencia del TJUE, dice que el acuerdo para que sea válido debe ser un “consentimiento libre e informado”,
que existiera transparencia previa a la firma del mismo.
“El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuyo carácter abusivo puede ser declarado judicialmente, pueda ser objeto de un contrato de novación entre ese profesional y ese consumidor, mediante el cual este último renuncia a los efectos que pudieran derivarse de la declaración del carácter abusivo de esa cláusula, siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor, extremo este que corresponde comprobar al juez nacional”
Así mismo, la Sentencia dice que dicho acuerdo “debe ser negociado individualmente”, y nos consta que en la mayoría de los casos, en este tipo de acuerdos, no existió tal negociación.
“El artículo 3, apartado 2, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que cabe considerar que la propia cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, con el fin de modificar una cláusula potencialmente abusiva de un contrato anterior celebrado SENTENCIA DE 9.7.2020 — ASUNTO C-452/18 18 entre ambos o de determinar las consecuencias del carácter abusivo de la misma, no ha sido negociada individualmente y puede, en su caso, ser declarada abusiva”
Para más abundamiento, el banco debería haber puesto a disposición del cliente, “información relativa a la evolución pasada del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés”.
“El artículo 3, apartado 1, el artículo 4, apartado 2, y el artículo 5 de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que la exigencia de transparencia que tales disposiciones imponen a un profesional implica que, cuando este celebra con un consumidor un contrato de préstamo hipotecario de tipo de interés variable y que establece una cláusula «suelo», deba situarse al consumidor en condiciones de comprender las consecuencias económicas que para él se derivan del mecanismo establecido por medio de la referida cláusula «suelo», en particular mediante la puesta a disposición de información relativa a la evolución pasada del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés”
Por último, respecto a la cláusula en la que el banco obliga al cliente a renunciar al derecho de emprender acciones legales, el TJUE también es muy claro y dice que “puede ser calificada como «abusiva» cuando, en particular, el consumidor no haya podido disponer de la información pertinente que le hubiera permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula”
“El artículo 3, apartado 1, considerado en relación con el punto 1, letra q), del anexo, y el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que: – la cláusula estipulada en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor para la solución de una controversia existente, mediante la que el consumidor renuncia a hacer valer ante el juez nacional las pretensiones que hubiera podido hacer valer en ausencia de esta cláusula, puede ser calificada como «abusiva» cuando, en particular, el consumidor no haya podido disponer de la información pertinente que le hubiera permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula; – la cláusula mediante la que el mismo consumidor renuncia, en lo referente a controversias futuras, a las acciones judiciales basadas en los derechos que le reconoce la Directiva 93/13 no vincula al consumidor”
Por consiguiente, aquellos que firmaron una novación o transacción con la entidad bancaria de la cláusula suelo de su hipoteca, y no fueron debidamente informados, podrían recuperar miles de euros cobrados de más y nunca más volver a pagar una cuota de la hipoteca "engordada" por la aplicación de la cláusula suelo.
¿Cómo debemos actuar?
La firma ACB Abogados Consumo y Banca, especializada en derecho bancario, lleva años defendiendo los derechos e intereses de los usuarios de banca, particulares (consumidores) y empresarios. Según los letrados del despacho, este fallo del TJUE puede ser una buena oportunidad para los consumidores, pues permitirá a muchos de ellos, reclamar la cláusula suelo de sus préstamos.
Para ello, es recomendable, que todos aquellos que en su día novaron la cláusula suelo de su préstamo hipotecario, lleven su documentación a un abogado especializado para que les informe de la viabilidad de la reclamación, que seguramente deberá ser vía judicial (aunque antes se intente la vía extrajudicial) para que el banco le devuelva el dinero cobrado de más, así como los intereses legales y nunca más pague una cuota incrementada por la indebida aplicación de la cláusula suelo.
ACB Abogados Consumo y Banca, recientemente ha inaugurado una nueva sede, en Elda-Petrel (Alicante), liderada por la Letrada Pilar Buendía Amat, donde ya se están recibiendo nuevos asuntos relacionados con todo tipo de malas prácticas bancarias, así como asuntos derivados de la situación económica actual, reclamaciones civiles, relacionadas con arrendamientos, reclamaciones de cantidad, resolución de contratos de compraventa, problemas con la aseguradora, etc.
Los interesados pueden ponerse en contacto en:
www.acbabogados.es
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Tel. +34 645 40 33 25
Fuente: Revista Eventos y Networking.