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Nulidad de la adquisición de acciones del Banco Popular

Comunicación ACB Abogados • 25 de enero de 2021


El Juzgado de 1ª Instancia de Benidorm, declara nula la adquisición de acciones del Banco Popular, condenando a Banco Santander a devolver la cantidad de 4.972,50 euros más intereses.



El Juzgado de Primera Instancia de Benidorm, en Sentencia nº 278/2020 de 23 de diciembre de 2020, estima íntegramente la demanda interpuesta, de un cliente a nivel particular, frente a BANCO SANTANDER y declara la nulidad de las adquisiciones de acciones de BANCO POPULAR realizada el 20 de junio de 2016, por vicio en el consentimiento, y en consecuencia, condena a la entidad al pago del importe total de 4.972,50 euros más intereses legales desde la fecha de suscripción, todo ello con expresa condena al pago de las costas judiciales. 

La dirección letrada ha sido a cargo de la petrelense Pilar Buendía Amat, directora de los servicios jurídicos de ACB Abogados Consumo y Banca en Elda (Alicante).

Establece la Sentencia “…que las manifestaciones que se hacen en las cuentas que se auditaron, y los datos que se difundieron con el folleto, no se corresponden con la imagen de solvencia que se pretendía transmitir con las mismas, ocultándose una coyuntura mucho más grave, que de haber sido conocida podría haber limitado la gran demanda que tuvo la oferta pública de suscripción de acciones”. Por este motivo, y al no adecuarse la información proporcionada a la situación económica real de la entidad, declara la anulabilidad de las suscripciones por vicio en el consentimiento a la hora de su adquisición.

Además, el Juez resalta que “no consta que se dispusiera de otra información que le permitiera conocer la situación económica real de la empresa, más allá de lo indicado en el folleto”. 

¿Qué deberían hacer los accionistas particulares de Banco Popular?

Sería conveniente, que cuanto antes, los particulares que ha perdido sus ahorros en acciones de Banco Popular, que recopilen toda la documentación relacionada con la adquisición (orden de compra valores, folleto Informativo y test de conveniencia de la adquisición y el histórico de la cuenta de valores) y se pongan en manos de un abogado especialista en derecho bancario, con el fin de que revisen la documentación y analicen los hechos acaecidos para valorar la viabilidad de la reclamación.

En ACB Abogados Consumo y Banca, son conscientes de la situación económica actual y por ello han establecido un servicio para los accionistas de Banco Popular, de primera consulta jurídica gratuita, para ayudar a los accionistas a recuperar sus ahorros. 

ACB Abogados Consumo y Banca, desde el mes de julio, tiene una nueva sede, en Elda-Petrel (Alicante), donde se están recibiendo a usuarios de tarjetas revolving o afectados por todo tipo de cláusulas abusivas en sus contratos de préstamos. Si quiere recuperar su dinero y su tranquilidad, le recomendamos que contacten PINCHANDO AQUÍ o en:

ACB Abogados Consumo y Banca
C/ Jardines, 36 (entreplanta) - 03600 ELda (Alicante)
C/ Espinar, 31 - 28025 Madrid
Tel. 345 40 33 25
informacion@acbabogados.com

Cómo prevenir los fraudes electrónicos
Por Revista Eventos y Networking 30 de mayo de 2023
Cómo prevenir los fraudes electrónicos, tipos de fraudes electrónicos y que hacer en el caso de haber sido víctima de un fraude electrónico, con pérdida económica. Reclamación al banco del dinero sustraído de nuestra cuenta o tarjeta de crédito de forma fraudulenta
Por Comunicación ACB Abogados 22 de diciembre de 2021
La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 Bis de Alicante, estima la demanda interpuesta por ACB Abogados Consumo y Banca, y declara la nulidad de cinco cláusulas de la escritura de novación del préstamo hipotecario (cláusula suelo, posiciones deudoras, apertura, gastos de constitución e intereses moratorios), a la devolución de los 10.791 euros cobrados por la imposición de dichas cláusulas y a la condena expresa en costas a la entidad bancaria. El Juzgado de Primera Instancia Nº 5 Bis de Alicante, en Sentencia N º 5357/2021 notificada el 17 de diciembre de 2021, estima la demanda interpuesta por ACB Abogados Consumo y Banca , en representación de una clienta del despacho, contra el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (BBVA), teniendo que abonar dicha entidad bancaria la cantidad de 10.791 euros a la demandante, al declararse la NULIDAD de cinco cláusulas contractuales de la escritura de novación de su préstamo hipotecario . La Jueza que dicta la Sentencia, declara la nulidad de cinco cláusulas de la escritura: nulidad de la cláusula suelo, de la cláusula de posiciones deudoras, de la cláusula de comisión de apertura, de la cláusula de gastos de constitución del préstamo y de la cláusula de intereses moratorios y la devolución integrada de los importes cobrados por dichas cláusulas. Dicha Sentencia declara la nulidad de las citadas cláusulas de la escritura de novación del préstamo hipotecario, que se tendrán como “no puestas” en la escritura del prestamos y en consecuencia, BBVA tendrá que devolver a su clienta las cantidades cobradas irregularmente, por la aplicación de dichas cláusulas, y que asciende a casi 11.000 euros. La Sentencia también indica que las cantidades objeto de condena devengarán intereses, que se mantiene la vigencia del resto de los contratos en todo lo no afectado por dicha Sentencia y que se procede a la imposición de costas a la parte demandada, es decir, a la entidad bancaria BBVA. Dicho procedimiento ha sido dirigido por la letrada Pilar Buendía Amat, directora de los Servicios Jurídicos de ACB Abogados Consumo y Banca, con sede en Elda (Alicante) y Madrid. acbabogados.es Tel. +34 645 40 33 25 informacion@acbabogados.com
Por Comunicación ACB 24 de noviembre de 2021
¿Qué son las hipotecas multidivisa? Son préstamos con garantía hipotecaria, que se comercializaron de forma masiva a partir de 2007, en los que se incorporaba una cláusula que convertía el capital prestado en euros a yenes o francos suizos, debiendo devolver el prestatario ese importe en la moneda pactada en el contrato. Según nuestro Alto Tribunal son “productos bancarios complejos”. Muchas entidades financieras “colocaron” esta modalidad de préstamo a consumidores que desconocían los altísimos riesgos de la operación recomendada por su banco sobre la base del abono de una menor cuota mensual hipotecaria, valiéndose a esa época de lo elevado del índice de referencia Euribor. Según Pilar Buendía Amat, directora de ACB Abogados Consumo y Banca, este tipo de hipotecas “se han dejado de comercializar por los bancos, las últimas son de 2014, dada la tendencia bajista del Euribor. La entidad hacía especial énfasis en ese ahorro de la cuota mensual hipotecaria que implicaba una mejora de las condiciones pero no se informa al cliente de los riesgos aparejados a estos tipos de préstamos”. La entidad financiera, no advertía de las consecuencias de que toda la deuda quedaría indexada a la moneda elegida por lo que la deuda. podría aumentar o disminuir en función de la cotización frente al Euro. En la gran mayoría de las ocasiones existía falta de transparencia, por parte de la entidad bancaria, que omitía información relevante para el consumidor a la hora de contratar la hipoteca. De hecho, los tribunales españoles avalan esta falta de transparencia y son muchas las sentencias dictadas en favor de los consumidores con motivo de la irregular práctica bancaria avaladas por la doctrina favorable de nuestro Alto Tribunal y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea . La letrada Pilar Buendía Amat nos comenta que “a la hora de plantear la nulidad de estas cláusulas por falta de transparencia supone demostrar que no hubo oportunidad real, previo a la firma del préstamo, de conocer los efectos económicos y riesgos de esta modalidad de financiación. En todos los casos que llevamos desde el despacho, el banco no otorgó una información correcta al cliente para que este pudiera valorar la conveniencia o no de suscribir dicho préstamo y las consecuencias económicas jurídicas-económicas del mismo”. ¿Quién las ha comercializado? Los afectados en España por la contratación de hipotecas multidivisa se concentran fundamentalmente en Cataluña con más de 10.000 afectados, Madrid con cerca de 9.500 clientes, Andalucía con 9.000 y la Comunidad Valenciana, con más de 6.000 afectados. Bankinter, Banco Popular, Catalunya Caixa, Banco de Valencia (ahora CaixaBank), Barclays, La Caixa, Sabadell, BBVA y Deutsche Bank , entre otras entidades, han comercializado este producto. (Fuente: reclamador.es) Perfil del hipotecado de multidivisa. Entre los años 2007 y 2014 podía haber sido cualquier consumidor que solicitase financiación bancaria para la adquisición de la compra de su vivienda, aunque casualmente, se ha comercializado entre los consumidores que tenían ingresos fijos (asegurados) y entre ciertos colectivos. Entre los expedientes que el despacho ACB Abogados está tramitando, “destaca la comercialización de forma notable en colectivo profesionales, como pilotos, guardias civiles, bomberos o médicos. Por ejemplo, en Palma de Mallorca, llevamos muchos expedientes de pilotos de aviación y personal de tripulación, no es de extrañar, dado que por esas fechas, la sede de la línea aérea Spanair estaba en Palma y muchos afectados residen allí”. ¿Qué cantidades se pueden recuperar? Estamos hablando de mucho dinero y dependerá básicamente de cinco variables: la fecha de contratación, la divisa, el capital prestado, si se han hecho amortizaciones anticipadas o cambio de divisa. No obstante, según la letrada especialista en hipotecas multidivisa de ACB abogados Consumo y Banca “La media se encuentra en 60.000 euros sobre préstamos de doscientos mil euros. Ahora bien, en Palma de Mallorca, hemos llegado a recuperar hasta 200.000 euros (capital pendiente de amortización y restitución de cantidades) cuando el importe prestado excede de los 500.000 euros”. ¿Cuál es el procedimiento de reclamación? La letrada Pilar Buendía Amat nos señala que “en todos los casos hemos tenido que ir a la batalla judicial, de hecho, lo habitual es que estos asuntos acaben en las Audiencias Provinciales, sabiendo que lo primero que se debe plantear es una reclamación extrajudicial al banco como primer paso siendo esta actuación importante de cara a que se pueda demostrar que el demandante hizo lo que estuvo en su mano para evitar la vía judicial y así lograr la condena en costas del propio procedimiento. A partir de ahí, las entidades intentan dilatar los procedimientos solicitando interrogatorio de parte y testificales de los empleados y ello pese a encontrarnos ante asuntos eminentemente jurídicos como marcan los fallos ya existentes. La novedad al respecto es que durante los pasados confinamientos de la pandemia, las entidades han comenzado a enviar propuestas de negociación, si bien es cierto que hasta la fecha no han sido interesantes para los intereses de nuestros clientes”. Esta experta en derecho bancario tiene claro que “hoy en día sigue siendo necesario acudir a los tribunales , contactar con un abogado especializado que conozca bien el tema y que quede claro que no recibió esa información necesaria para entender realmente en qué consistía ese préstamo multidivisa”. El problema de este tipo de préstamos es el constante recálculo del cuadro de amortización que “en pocas ocasiones sabe uno realmente lo que debe. Puede ocurrir que se deba más dinero del que incluso a uno le acaban de prestar. Puedes llevar quince años pagando ese préstamo y la amortización es mínima pese a que las cuotas que se pagan son elevadas”. En las demandas que la letrada de ACB Abogados Consumo y Banca interpone, se solicita a que la hipoteca se convierta desde su inicio en euros, que el préstamo se referencie al tipo de interés pactado en el contrato -normalmente Euribor + diferencial-, y por último l a devolución de los importes abonados de más en cuotas y comisiones de cambio, más los intereses legales desde cada adeudo hasta su efectivo pago. La abogada de ACB Abogados también nos comenta que “aunque el camino es largo, de 2 a 4 años, en función de la provincia, hay que iniciarlo cuanto antes, porque estamos hablando de recuperar mucho dinero y aunque la acción es imprescriptible, en el futuro podríamos encontrarnos con un cambio de criterio jurisprudencial y sinceramente, no son tiempos para dejar pasar esta oportunidad que nos da la justicia, de recuperar nuestro dinero y nuestra tranquilidad. Muchos de los afectados están viviendo una auténtica pesadilla debido a la hipoteca multidivisa, unido a la situación de crisis que estamos viviendo, por eso hay que actuar cuanto antes”. Para facilitar la reclamación a los afectados por la hipoteca multidivisa en ACB Abogados Consumo y Banca, ponen a disposición de los interesados un servicio de primera consulta jurídica gratuita . En dicha consulta, un letrado especializado en derecho bancario revisará toda la documentación relacionada y estudiará la viabilidad de las posibles acciones para reclamar las cantidades cobradas de más y los intereses legales, que podrían suponer la devolución de miles de euros, así como la reducción del capital pendiente del préstamo”. En ACB Abogados Consumo y Banca son especialistas en reclamaciones bancarias, como la usura en las tarjetas de crédito revolving o reclamaciones de todo tipo de cláusulas abusivas en los contratos de préstamos (cláusula suelo, multidivisa, gastos de constitución, comisión de apertura, etc.). Además abarcan otros temas como las reclamaciones a compañías de seguros. De hecho, están aflorando las reclamaciones a las aseguradoras, de aquellos empresarios que tienen (entre las coberturas de su seguro multirriesgo suscrito) una cláusula de: “Pérdida de beneficios/Paralización de la actividad”, con el fin de recibir la indemnización que les corresponde por el cierre obligado de su negocio en la primera etapa de la pandemia . Para más información: Tel. +34 645 40 33 25 C/ Jardines, 36 Elda (Alicante) C/ Espinar, 31 Madrid ACBabogados.es Fuente: ACB Abogados y el Confilegal.
Por Comunicación ACB 23 de septiembre de 2021
H emos comenzado un nuevo curso lleno de incertidumbre, con una mejoría de la actividad empresarial pero con la economía doméstica bastante tocada. Durante el verano, por comodidad, es muy habitual abonar en restaurantes y tiendas con tarjetas de crédito. Pero cuidado, porque se trata de un elemento de financiación muy caro, hasta el punto que podríamos estar abonando intereses usurarios, sobre todo si tenemos una tarjeta de crédito revolving. ¿Qué son las tarjetas de crédito Revolving? Las tarjetas de crédito "revolving" son una modalidad de tarjetas de crédito que permiten el pago aplazado de las compras realizadas, suele ser a mes vencido y en forma de cuota mensual. La entidad financiera te aplica intereses sobre la parte del capital dispuesto, interés que en muchos casos son desproporcionados. La cuota que se paga corresponde una parte al capital dispuesto y la otra a los intereses devengados. Si el capital utilizado es alto y la cuota mensual es baja, seguramente el usuario de la tarjeta solo esté abonando intereses, pudiendo estar hasta incrementando su deuda. Intereses usurarios según Sentencia del Tribunal Supremo. El 4 de marzo de 2020, el Tribunal Supremo declaró de usurario el tipo de interés de dichas tarjetas, lo que significa que todos aquellos tenedores de tarjetas revolving, a los que les aplicaran un interés superior al 20% podrían reclamar los importes cobrados de más y recuperar su dinero. ¿Qué tarjetas son las más comercializadas? Las tarjetas de crédito “revolving” más comercializadas son: Tarjetas revolving de WiZink. Tarjeta revolving Cetelem. Tarjeta Carrefour Pass. Tarjeta revolving Alcampo. Tarjetas revolving Ikea. Tarjetas revolving Iberia. Tarjeta revolving CaixaBank. Tarjeta revolving Sabadell. Otros tarjetas con modalidad revolving son: BP, Cepsa, Afinity, Air Europa Suma Visa, Aki, Linea Directa Mastercard, Repsol Visa, Vodafone Visa,… ¿Qué deben hacer los usuarios de tarjeta revolving? En primer lugar, utilizar lo menos posible este tipo de tarjetas y buscar opciones más económicas de financiación, como los créditos personales o la posibilidad de financiar la compra con el propio establecimiento a coste cero o con intereses más bajos. En segundo lugar, recopilar toda la documentación que rece en su poder (contrato de la tarjeta, recibos y liquidaciones) y ponerse en manos de un abogado especialista en la materia, para que estudie su caso, porque es muy probable que tenga intereses abusivos. En tercer lugar, no firmar ni aceptar ningún tipo de nueva oferta por parte de la entidad emisora de la tarjeta, sin que antes lo consulte con su abogado bancario . La firma de cualquier documento podría dejarle sin derecho a reclamar los importes cobrados de más. Nos consta, que ciertas entidades comercializadoras de dichas tarjetas están contactando con los tenedores de las mismas, de forma insistente e intimidatoria, con el fin de que el titular de la tarjeta, firme un nuevo contrato, que bajo la apariencia de una reducción del tipo de interés (por ejemplo del 22% al 19,90%), esconde una limitación de los derechos a reclamar los importes pagados de más, producidos por los intereses usurarios de dichas tarjetas. Para facilitar la reclamación en ACB Abogados Consumo y Banca, ponen a disposición de los usuarios de este tipo de tarjetas un servicio de primera consulta jurídica gratuita. En dicha consulta, un letrado especializado en derecho bancario, comprobará si le están aplicando intereses usurarios y estudiará la viabilidad de las posible acciones para reclamar las cantidades cobradas de más, que podrían suponer la liquidación del capital pendiente, más la devolución de miles de euros. ACB Abogados Consumo y Banca son especialistas en reclamaciones de tarjetas de crédito revolving, reclamaciones de todo tipo de cláusulas abusivas en los contratos de préstamos (cláusula suelo, multidivisa, gastos de constitución, comisión de apertura, etc.) y contratos de seguros. De hecho, últimamente están aflorando las reclamaciones a las aseguradoras, de aquellos empresarios que tienen un seguro multiriesgo en su negocio, que incluye entre las coberturas una cláusula de: “Pérdida de beneficios/Paralización de la actividad”, con el fin de recibir la indemnización que les corresponde por el cierre obligado de su negocio en la primera etapa de la pandemia. Esta posible reclamación, debería llevarse a efecto, en el plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha del primer cierre del estado de alarma. Para más información o solicitar una consulta jurídica: Tel. +34 645 40 33 25 informacion@acbabogados.com C/ Jardines, 36 Elda (Alicante) C/ Espinar, 31 Madrid ACBabogados.es
Por Comunicación ACB 8 de abril de 2021
De izquierda a derecha: Pilar Buendía Amat, Directora de Servicios Jurídicos de ACB Abogados Consumo y Banca y Sarai Sánchez Jover , presentadora y directora del programa "Contigo en Directo" de Tele Elda. Entrevista realizada el pasado 7 de abril de 2021 en los estudios de Cableworld. La pandemia y sus graves consecuencias (desempleo, ERTES, cierres obligados, falta de liquidez, endeudamiento…) unido a las últimas Sentencias de los Tribunales de Justicia condenando a entidades bancarias y aseguradoras están marcando las tendencias del último año en lo que se refiere a las reclamaciones de particulares y profesionales. Las reclamaciones más habituales de particulares y profesionales. Según el estudio realizado por el Despacho Jurídico, entre las consultas que han atendido en el último año, estas son las reclamaciones más habituales: 1. Tarjetas de crédito “revolving”. Sin duda la Sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de fecha 4 de marzo de 2020, en la que se declaraba la nulidad por usura de un contrato de tarjeta de crédito revolving comercializada por WIZINK, ha disparado el número de reclamaciones de los usuarios de este tipo de tarjetas dado lo desproporcionado del tipo de interés remuneratorio fijado por el Banco, muy superior al 20% nominal anual. En este tipo de tarjetas, según Banco de España “Su peculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se ‘renueva’ mensualmente: disminuye con los abonos que haces a través del pago de las cuotas, pero aumenta mediante el uso de la tarjeta (pagos, reintegros en cajero), así como con los intereses, las comisiones y otros gastos generados, que se financian conjuntamente” motivo por el cual “si se paga una cuota mensual baja respecto al importe de la deuda, la amortización del principal se realizará a un plazo muy largo, lo que puede derivar en que tengas que pagar muchos intereses”. Es por este motivo por el que para que el tipo de interés sea lícito, debe ser adecuado con el tipo de interés fijado por el Boletín de Estadísticas de Banco de España para esta modalidad de operación, si lo supera, nos encontraríamos ante un tipo de interés usurario por lo que procedería la nulidad del contrato de tarjeta y la devolución de las cantidades abonadas de más respecto al capital prestado. Las tarjetas de crédito “revolving” respecto a las que más consultas hemos mantenido son: WIZINK, CETELEM, COFIDIS, CARREFOUR PASS, ALCAMPO, IKEA, IBERIA, VISA SHOPPING SABADELL, CAIXABANK, aunque existen otras modalidades en el mercado. Este tipo de reclamaciones ha subido en el último año, significando un 40% del total de consultas recibidas. 2. Gastos de constitución de hipoteca. Desde enero de 2021, cuando el Tribunal Supremo dictaminó que los gastos de tasación de las hipotecas también corresponden al banco al 100%, son muchos los hipotecados que se han animado a iniciar esta reclamación de los gastos de su hipoteca constituida previo a la aplicación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario -normativa que modifica el panorama jurídico en el sentido de imputar al banco y no al prestatario este tipo de gastos-. En ACB Abogados Consumo y Banca hemos detectado un incremento notable de reclamaciones dada la inclusión de diversas partidas que hacen conveniente el ejercicio de una vía judicial de reclamación. Debemos tener presente que hay que asesorarse lo antes posible a fin de valorar una vía de actuación, máxime teniendo en cuenta que el criterio actual de nuestra Audiencia Provincial de Alicante respecto al plazo de prescripción de la acción de restitución de cantidades, plazo de 5 años desde el abono de estos gastos. Este plazo de prescripción puede “interrumpirse” por una mera reclamación extrajudicial fehaciente frente a la entidad lo que conllevará el reinicio del plazo de 5 años y el derecho a obtener su reintegro. Exactamente los importes que pueden reclamar los hipotecados relativos a los gastos de constitución del préstamo son: El 100% de la tasación, del registro de propiedad y de los gastos de gestoría así como el 50% de los gastos notariales. La mayoría de Audiencias Provinciales en aplicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020, conceden la nulidad, y restitución de la denominada comisión de apertura del préstamo al no constituir un efectivo servicio realizado por el Banco que justifique su repercusión. Solo quedaría fuera de la reclamación de gastos el impuesto de Actos Jurídicos Documentados que legalmente y previo a su modificación en el año 2018, corresponden al prestatario. Este tipo de reclamaciones abarca el 20 % de las consultas realizadas a dicho despacho. 3. Reclamación de facturas impagadas. Debido a la situación de emergencia sanitaria y la situación económica actual, se ha notado un incremento en las reclamaciones de cantidades, por facturas impagas entre empresarios, provocado por una falta de liquidez. También están comenzando a proliferar reclamaciones de comerciantes, dirigidas a la revisión o adaptación del contrato de arrendamiento su local de negocio. En este sentido, es muy importante la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de Barcelona, de fecha 8 de enero de 2021 que declaró procedente esta revisión resolviendo una disminución del 50% de la renta de un arrendamiento de local con efectos de 1 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021. Este tipo de consultas supone un 15% de las consultas recibidas. 4. Seguros multirriesgo – “Cláusula de pérdidas o paralización de negocio”. Como tema más novedoso a raíz de los cierres de negocios con actividades no esenciales, tales como establecimientos hosteleros y comercios, así como el pronunciamiento de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona: que condena a SegurCaixa a pagar 6.000 euros a la propietaria de una pizzería por las pérdidas que le ocasionó el cierre del negocio por la pandemia, riesgo cubierto por su póliza de seguro de negocio, se han incrementado las consultas de aquellos empresarios que tienen contratado este tipo de seguro y que, entre sus coberturas se encuentra una cláusula denominada “Pérdida de beneficios/Paralización de la actividad” (puede tener otras denominaciones) y que pese a tener derecho a esta indemnización su compañía se las deniega en base a condiciones generales no firmadas por el asegurado. En este caso, si los afectados quieren reclamar esta indemnización cuyo riesgo se generó, en su mayoría, al tiempo del confinamiento de 14 de marzo de 2020, deben saber que cuentan con un plazo de 2 años desde aquel, es decir hasta el 14 de marzo de 2022, a fin de ejercitar su derecho de reclamación. El 15 % de las consultas recibidas, son sobre contratos de seguros. 5. Otras consultas. El 10 % restante de consultas suelen ser sobre cláusulas abusivas en novaciones de hipotecas, indebida inclusión en registro de solvencia, entrega de cantidades para compra de vivienda sobre plano y no entregada en plazo, incidencias con suministradoras, … ¿Cómo deben actuar los afectados por alguna de estas irregularidades?. La prevención es la mejor defensa jurídica. Lamentablemente, en muchas ocasiones, por las circunstancias que sean no ha sido posible prevenir, por ello, lo más recomendable es recopilar toda la documentación relacionada y asesorarse con un abogado especialista en derecho bancario y de seguros para que revise la documentación y estudie la viabilidad de la reclamación. Hay que recordar que, es muchos casos estamos hablando de recuperar mucho dinero, dinero que le han cobrado de más y que tiene derecho a percibir. En ACB Abogados Consumo y Banca, ponen a disposición de afectados por (tarjetas revolving, gastos de constitución y seguros multirriesgo) un servicio de primera consulta jurídica gratuita y personalizada . En dicha consulta, un letrado especializado revisará toda la documentación que rece en su poder y estudiará la viabilidad de las posibles acciones para reclamar las cantidades cobradas de más o conseguir la indemnización que le corresponde. Según la letrada Pilar Buendía Amat, Directora de los Servicios Jurídicos de ACB Abogados Consumo y Banca en Elda-Petrer “es muy importante dar un trato personalizado, sincero y prioritario a cada uno de los asuntos, pues a muchos clientes este tipo de irregularidades además de afectarles económicamente, también les quita la tranquilidad”. Comunicación ACB ABOGADOS CONSUMO Y BANCA Teléfono: +34 645 40 33 25.
El Supremo abre la puerta a las reclamaciones de tarjetas de crédito revolving.
Por Comunicación ACB Abogados 11 de noviembre de 2020
El pasado mes de marzo, el Tribunal Supremo volvió a calificar como usurarios los intereses pagados por el tenedor de una tarjeta de crédito de WiZink, que ascendían al 27% anual.
La novación de la cláusula suelo de las hipotecas podría ser nula según el Tribunal Europeo.
7 de septiembre de 2020
ACB Abogados Consumo y Banca informa a los afectados por la cláusula suelo del último fallo de TJUE, sobre la novación de dicha cláusula. Podría ser nula y el banco debería devolver al cliente las cantidades cobradas de más.
Por Comunicación ACB Abogados Consumo y Banca 19 de agosto de 2020
La firma ACB Abogados Consumo y Banca, especializada en derecho bancario, lleva años defendiendo los derechos e intereses de los usuarios de banca, particulares (consumidores) y empresarios. Este fallo, es una muy buena noticia para los empresarios en general, pues permitirá a los autónomos y empresarios reclamar la cláusula suelo de sus préstamos, dado que al no ser catalogados como consumidores, no podían beneficiarse de la legislación propia sobre las cláusulas abusivas. Esta nueva Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo, (sobre un préstamo para la compra de un taxi) junto a la dictada anteriormente, por dicho Tribunal, (sobre un préstamo para la apertura de un negocio) sientan jurisprudencia, en este sentido, no es suficiente que la cláusula suelo sea clara, sino que además se exige que el prestatario haya tenido conocimiento de la incorporación de la misma. En este tipo de contratos, de adhesión, en los que los adherentes no son consumidores, debe valorarse si la cláusula suelo supera el control de incorporación, argumentación recogida por el propio Tribunal Supremo. Desde, ACB Abogados Consumo y Banca, animamos a todos los profesionales y empresarios a revisar sus escrituras de préstamo, siempre de la mano de un abogado especialista en derecho bancario, con el fin de poder detectar y subsanar los daños económicos debidos a la incorporación de dicha cláusula. Así mismo, entre las irregularidad y malas prácticas más habituales, los abogados de ACB Abogados Consumo y Banca, destacan las siguientes reclamación, en la que los tribunales están dando la razón a sus clientes: 1.Hipotecas con “cláusula suelo” y otras cláusulas abusivas. No solo los consumidores, también los empresarios. 2. Accionistas del Banco Popular, ahorradores minoristas que perdieron todos sus ahorros. En especial, los que acudieron a la última ampliación de capital del Banco Popular en 2016, en la que la información del folleto estaba viciada. 3. Hipotecas con cláusula Multidivisa en moneda extranjera. Reclamación de las cantidades cobradas de más por la aplicación de dicha cláusula. 4. Indebida inclusión en registros de solvencia (registros de morosos). Reclamación de daños y perjuicios. 5. Reclamación de las cantidades entregadas a cuenta, para la compra de una vivienda sobre plano, y no entregada en el plazo acordado. Todas ellas, irregularidades o malas prácticas, que perjudican seriamente la economía de los consumidores y en las que los tribunales están fallando a favor de nuestros clientes, obligando a las entidades financieras a devolver las cantidades cobradas de más, entre otras obligaciones, como en el caso de un matrimonio, que tenía dos hipotecas multidivisa y que la Audiencia Provincial ha dictado sentencia favorable, teniendo la entidad financiera que devolverles cerca de 200.000 euros. ACB Abogados, recientemente ha inaugurado una nueva sede, en Elda-Petrel (Alicante), liderada por la Letrada Pilar Buendía Amat, donde ya se están recibiendo nuevos asuntos derivados de la situación económica actual, reclamaciones civiles, relacionadas con arrendamientos, reclamaciones de cantidad, resolución de contratos de compraventa, problemas con la aseguradora, etc. Los interesados pueden ponerse en contacto en: www.acbabogados.es informacion@acbabogados.com Tel. +34 645 40 33 25 Fuente: Europapress y Comunicación ACB Abogados.
Por Comunicación ACB Abogados 19 de mayo de 2020
La firma ACB Abogados Consumo y Banca, especializada en derecho bancario, consumo y seguros ya tiene nueva sede en la provincia de Alicante, exactamente en la conurbación de Elda-Petrel, con el fin de dar un servicio integral a sus cerca de 100.000 habitantes. El despacho de abogados de ámbito nacional, liderado por la Letrada Pilar Buendía Amat , cuenta con abogados y profesionales que llevan más de 20 años defendiendo los derechos e intereses de los usuarios de servicios bancarios y consumidores en general. Entre las irregularidad y malas prácticas más habituales detectadas en la provincia de Alicante, los abogados de ACB Abogados Consumo y Banca, destacan las siguientes reclamación, en la que los tribunales están dando la razón a los usuarios de banca: 1. Hipotecas con “Cláusula suelo” . Reclamaciones no solo de consumidores, si no también los empresarios. El Tribunal supremo ha vuelto a dar la razón a un empresario individual. 2. Accionistas del Banco Popular que perdieron todos sus ahorros. En especial, los que acudieron a la última ampliación de capital del banco, en la que la información del folleto estaba viciada. 3. Hipotecas con cláusula Multidivisa en moneda extranjera. Reclamación de las cantidades cobradas de más por la aplicación de dicha cláusula. 4. Indebida inclusión en registros de solvencia ( registros de morosos ). Reclamación de daños y perjuicios. 5. Reclamación de las cantidades entregadas a cuenta para la compra de un vivienda sobre plano y no entregada en el plazo indicado . Acciones por parte de bancos, aseguradoras y promotoras que vulneran los derechos e intereses de las personas y que perjudican seriamente su salud económica. Pero, gracias a los tribunales, que están fallando a favor de los consumidores, obligando a las entidades financieras y aseguradoras a devolver las cantidades cobradas de más, más los intereses (entre otras obligaciones), otro cliente del despacho ha visto resarcidos los daños. En esta ocasión un matrimonio, que tenía dos hipotecas multidivisa y que la Audiencia Provincial ha dictado sentencia favorable, teniendo la entidad financiera que devolverles cerca de 200.000 euros. ( Ver noticia aquí ) El despacho que no ha cesado su actividad durante el estado de alarma, ya está a pleno rendimiento velando por los derechos e intereses legítimos de los consumidores y empresarios afectados por las irregularidades bancarias, así como para los nuevos asuntos derivados de la situación económica actual, reclamaciones civiles, relacionadas con arrendamientos, reclamaciones de cantidad, resolución de contratos de compraventa, problemas con la aseguradora, etc. Los interesados pueden ponerse en contacto con el ACB Abogados Consumo y Banca a través de la página web: www.acbabogados.es o bien acercarse a la nueva sede sita en pleno centro de Elda, en la Plaza Sagasta (entrada por la calle Jardines, 36, Entreplanta). Comunicación ACB Abogados Consumo y Banca. Tel. +34 645 40 33 25 informacion@acbabogados.com
Por Comunicación ACB Abogados Consumo y Banca 19 de mayo de 2020
Un matrimonio de Palma de Mallorca, clientes del despacho ACB Abogados Consumo y Banca, han logrado una resolución favorable de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 5ª, con fecha 30 de abril que anula en una misma sentencia dos préstamos multidivisa con dos divisas distintas (francos suizos y yenes japoneses). Estos consumidores suscribieron dos préstamos multidivisa de 100.000 y 600.000 euros en los años 2004 y 2005, uno en francos suizos y otro en yenes y a lo largo de los años vieron como las amortizaciones eran escasas, la deuda crecía y ello a pesar de que la cuota mensual hipotecaria seguía siendo de un importe elevado. Eso hizo que contaran con Pilar Buendía Amat, letrada de ACB Abogados quien ha llevado este tema. “Nuestro despacho realizó la reclamación extrajudicial frente a la entidad a finales del 2016, el Banco hizo caso omiso. También reclamamos la cláusula de gastos hipotecarios y el interés de demora dada su abusividad. A continuación, se interpuso la demanda en el 2017 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Palma de Mallorca que estimaba parcialmente la demanda instada”, aclara la letrada. El fallo del citado juzgado en enero del 2019 fue de estimación parcial con motivo de las restitución de cantidades derivadas de los gastos hipotecarios, también respecto a los préstamos en divisas y a pesar de declarar la nulidad parcial del clausulado multidivisa por falta de transparencia, no establecía reintegro alguno de cantidades. “En el fallo no constaba la restitución de cantidades de ambos préstamos. Solo hablaba de la nulidad del clausulado multidivisa pero no condenaba a la entidad a la restitución de cantidad alguna. Dicha circunstancia hizo que solicitásemos complemento de la sentencia, que fue denegado, por lo que tuvimos que instar recurso de apelación dada la incongruencia de la resolución”. En cuanto al fallo de la Audiencia Provincial de Palma viene a manifestar la incongruencia de la Sentencia de instancia, condenando a la entidad al recálculo correcto del cuadro de amortización de sendos contratos de préstamo, así como la restitución de cuantas cantidades, intereses y comisiones de cambio hubiesen generado las cláusulas anuladas ”. En dicha Sentencia, además de anular el clausulado Multidivisa de dos préstamos hipotecarios (de 100.000 y 600.000 euros), también se declaran abusivas las cláusulas de "gastos e intereses de demora", motivo por el cual la entidad tendrá que restituir a los afectados las cantidades irregularmente repercutidas a tenor del criterio jurisprudencial del reparto de gastos de constitución de préstamo marcados por el Tribunal Supremo mediante Sentencia dictada en Pleno de la Sala 1ª enero de 2019. Situación actual de los préstamos multidivisa. En los últimos años y tras el fallo del Supremo de noviembre del 2017 sobre esta práctica, la mayor parte de los asuntos que siguen en lo tribunales se han estimado las pretensiones de los particulares. “Se han dejado de comercializar por los bancos, las últimas son de 2014, pero se vendieron en la época que el Euribor estaba tan alto, a 5,32 en agosto del 2008 y estas condiciones referenciadas al LIBOR se encontraban en torno al 2% -Libor Franco Suizo agosto del 2008 al 2,09%-, se hacía especial hincapié en ese ahorro de la cuota mensual hipotecaria que implicaba una mejora de las condiciones pero no se informa al cliente de los riesgos aparejados a estos tipos de préstamos ”, aclara esta jurista. “Eso si, hay que ir a la batalla judicial porque las entidades bancarias no dan su brazo a torcer. Una batalla judicial que puede durar unos cuatro años, entre primera instancia y la apelación en Audiencia”, aclara esta abogada. El problema existente de estos préstamos multidivisa es que “puedes deber más dinero del que te han prestado, en una coyuntura en la que las entidades bancarias no informaban a los clientes de estas cuestiones, solo de las posibles bonanzas del préstamo. Si hubieran dado toda la información, está claro que ningún cliente habría firmado dicho préstamo”. Esta experta en derecho hipotecario reconoce que “en el periodo de 2008 a 2014 se comercializó de forma notable en colectivo profesionales, como pilotos, guardias civiles o médicos. Hay que recordar que en Palma de Mallorca estuvo hasta hace poco la sede de la línea aérea Spanair y muchos afectados residen allí. Pilar Buendía reconoce que de plantear la nulidad de estas cláusulas por falta de transparencia supone demostrar que no hubo oportunidad real previo a la firma del préstamo de conocer los efectos económicos de esta modalidad de financiación. “El banco no otorgó una información correcta al cliente para que este pudiera valorar la conveniencia o no de suscribir dicho préstamo y las consecuencias económicas jurídicas del mismo ”. Sobre la prescripción de estos asuntos hipotecarios, esta jurista recuerda que dado el tipo de acción, nulidad de condiciones generales de la contratación, la acción es imprescriptible “se recupera bastante dinero. Puede ser una media de cerca de 60.000 euros sobre préstamos de 200.000 euros en amortización y exceso de cuotas”. Sin embargo, el colapso de los juzgados especializados de cláusulas suelo está haciendo muy lento el lograr una sentencia favorable en materia de multidivisa aunque finalmente la respuesta es favorable al cliente. “Un juzgado como el de Madrid tarda dos años para la admisión a trámite de la demanda. Una vez admitida va más rápido. Podemos hablar de unos tres años y medio para llegar a una Sentencia de la Audiencia Provincial”, advierte esta abogada. Esta experta nos señala que “lo normal es que estos asuntos acaben en las Audiencias Provinciales, sabiendo que lo primero que se debe plantear es una reclamación extrajudicial al banco como primer paso siendo esta actuación importante de cara a que se pueda demostrar que el demandante hizo lo que estuvo en su mano para evitar la vía judicial y así lograr la condena en costas del propio procedimiento”. A partir de ahí es la batalla judicial “no suelen acabar en audiencia previa ninguno de los asuntos ya que las entidades intentan dilatar los procedimientos solicitando interrogatorio de parte y testificales de los empleados y ello pese a encontrarnos ante asuntos eminentemente jurídicos como marcan los fallos ya existentes. Sin embargo, con la situación actual de confinamiento hemos recibido tres propuestas de negociación de diversas entidades”. Pilar Buendia detalla que se trata de acuerdos donde se suelen ofrecer un porcentaje de lo que le correspondería en una vía judicial sin intereses legales ni costas. Solo es tiempo lo que compra el cliente y suelen ser poco atractivos esos acuerdos tanto por el porcentaje ofrecido como por la inversión procesal que ha hecho el cliente al contar con un abogado y un procurador para poder reclamar”. Esta experta en derecho bancario tiene claro que “a día de hoy sigue siendo necesario acudir a los tribunales, contactar con un abogado especializado que conozca bien el tema y que quede claro que no recibió esa información necesaria para entender realmente en que consistía ese préstamo multidivisa. Luego lo que hemos hablado de reclamación extrajudicial y a los dos meses, si no hay respuesta, instar demanda judicial”. El problema de este tipo de préstamos y complejo cuadro de amortización es que “en pocas ocasiones sabe uno realmente lo que debe realmente. Puede ocurrir que se deba más dinero del que incluso a uno le acaban de prestar. Puedes llevar quince años pagando ese préstamo y la amortización es mínima pese a que las cuotas que se pagan son elevadas”. Por último, queremos informarles que la firma ACB ABOGADOS abrirá nuevo despacho en Alicante, concrétamente en la conurbación Elda- Petrer, con el fin de seguir con la defensa de consumidores afectados por las irregularidades bancarias así como para asuntos relacionados con las nuevas reclamaciones civiles que se aventuran numerosas (arrendamientos, reclamaciones de cantidad, resolución de contratos de compraventa, etc.) Fuente: El Confilegal - Luis Javier Sánchez.
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