El Tribunal de Justicia de la Unión Europea - TJUE - ha dictado sentencia sobre el IRPH, el pasado 3 de marzo. Dicha sentencia
, que ACB Abogados Consumo y Banca, está estudiando a fondo y que abre la puerta a las reclamaciones individuales de todos aquellos que no fueron debidamente informados antes de la firma del préstamo.
En consecuencia, todos aquellos afectados por la indebida comercialización del IRPH como índice de referencia de su préstamo hipotecario, podrían reclamar la devolución de las cantidades cobradas de más , que se estiman en una media de 20.000 euros. Inclusive, algunos afectados.
¿Qué es el IRPH?
Los préstamos hipotecarios a interés variables, están referenciados a un índice de referencia o tipo de interés oficial, que en la mayoría de los casos suele ser el Euribor. El índice de referencia, es el que determina el coste del préstamo.
El Índice de Referencia de Préstamo Hipotecarios (IRPH). Se empezó a incluir en las hipotecas en mayo de 1994 y ha sido "colocado" masivamente en millares de préstamos hipotecarios De hecho, es el segundo índice de referencia más utilizado.
¿Por qué ha sido declarada abusiva la cláusula en la que está inmersa el IRPH?
Aunque hay que examinar caso por caso (como dice la sentencia) en la mayoría de ellos, se ha comercializado de forma irregular ya que previo a la suscripción de la hipoteca, no se
ha informado al cliente de que se trataba de un índice más gravoso que el
Euribor
(entre otras características) y de las consecuencias económicas que
conllevaría en la liquidación de su cuota mensual hipotecaria. Una cuota más
alta.
Para que se hagan una idea los lectores, el IRPH está dos puntos por encima del Euribor (que actualmente está en negativo), lo que supone pagar 100 euros de media más al mes, para hipotecas de 100.000 euros a 20 años. Es decir, los afectados podrían recuperar una media de 20.000 euros a lo largo de la vida del préstamo. Incluso abría hipotecados que con toda seguridad, ya habrían termina de pagar el préstamo.
¿Qué entidades han incluido el IRPH en las hipotecas?
Los bancos que han "colocado" en los préstamos hipotecarios el IRPH, según la web irphreclamar.com son los siguientes: Caixabank, Banco Santander, BBVA, Bankia, Sabadell, Liberbank, Cajamar (Banco de Crédito Cooperativo, Cajamar Caja Rural, Caixa Rural Torrent, Caixa Rural de Vila-real, Caixaltea, Caixa Rural Burriana, Caixa Rural Nules, Caixacallosa, Caixapetrer, Caixaalqueries, Caixa Rural San Vicent Ferrer de Vall d’Uixó, Caja Rural de Cheste, Caixa Rural d’Alginet, Caja Rural de Villar, Caixa Turís, Caixa Rural Vilavella, Caixa Rural de Almenara, Caixa Rural Vilafamés y Caixa Rural Xilxes), Unicaja, Kutxabank, Unnim Banc (BBVA) , Self Banc, Evo Banco, Mediolanum, Ibercaja, Bancofar, Banco Mare Nostrum (Bankia) , Banco Popular (Santander) y Laboral Kutxa.
¿Qué tienen que hacer aquellos que tengan un préstamo hipotecario con dichas entidades?
Primero mirar si su préstamo hipotecario está referencia al IRPH. Siempre es mejor que lo miré un abogado especialista, pues en la mayoría de las ocasiones la cláusula no es muy clara y está escondida entre otros datos.
En caso afirmativo, le aconsejamos que vaya recopilando toda la documentación (información suministrada antes de la contratación, oferta vinculante, contrato de préstamos, comunicaciones con el banco y últimos recibos).
Acudir a un abogado especializado en derecho bancario, para que estudie la viabilidad y los importes abonados de más.
Espero haberos ayudado desde ACB Abogados Consumo y Banca y quedamos a disposición de los lectores que quieran ampliar la información, o revisar su hipoteca en el correo electrónico informacion@acbabogados.com o en el teléfono +34 91 525 01 94.
Comunicación ACB Abogados Consumo y Banca.